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Reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro | Nuevos Impuestos Ecológicos

El 1 de enero de2022, se publicó en la Gaceta Legislativa N° 010 de Santiago de Querétaro, el “Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo delEstado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de laLey de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro, de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro y de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro. Presentado por la Comisión de Planeación y Presupuesto” (el “Dictamen”).

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NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación

El 11 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la NOM-001-SEMARNAT-2021 (la “NOM-001”), Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, la cual sustituye la NOM-001-SEMARNAT-1996 (la “NOM de 1996”).El objeto de la NOM-001 es establecer los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales,con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales, por lo tanto, no le es aplicable a las descargas de aguas provenientes de drenajes destinados exclusivamente para aguas pluviales ni a las descargas que se vierten directamente a sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.