La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió un precedente aislado y no vinculante por el que determinó la no deducibilidad de pagos realizados por concepto de commitment fee, ya que concluyó que no es un gasto estrictamente indispensable.
El argumento del tribunal es que el commitment fee únicamente es exigible cuando el acreditado no ejerce la línea de crédito pactada y, por lo tanto, se trata una pena acordada entre los participantes del contrato de crédito.