El 22 de marzo de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Criterio Número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, expedido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este Criterio señala que las prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos correspondientes al pago de la citada modalidad de trabajo especial (incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad), no integran al salario base de cotización (el “SBC”), en términos de la Ley del Seguro Social.